Diálogos intergeneracionales con representantes de los pueblos indígenas

El 23 de septiembre de 2022, Leslie Cloud y Laurie Fartaria, de la Cátedra Normandía por la Paz, tuvieron el placer de conversar con Dijon Koemapu y Léon Ribas, ambos miembros de la Fundación Mulokot, que trabaja en las tierras wayana de Surinam. 

Este rico encuentro, que se benefició de una traducción wayana-francés realizada por Marciano, nos permitió conocer mejor el contexto de la creación de la Fundación Mulokot, los proyectos de esta fundación, la lucha de los wayana por el reconocimiento de su derecho a la autodeterminación y al desarrollo tal y como ellos lo ven, a vivir juntos en sus tierras, respetando sus actividades tradicionales y su forma de educación. Dijon compartió con nosotros la fuerza de sus instituciones tradicionales, en particular las del Gran Hombre y el chamán, sus funciones dentro de las comunidades y las principales leyes que rigen su relación con la tierra respecto al poder de la «naturaleza» y las prohibiciones. También compartió con nosotros sus preocupaciones sobre la falta de demarcación de sus tierras, la contaminación del agua, la falta de consideración de su derecho a la participación y el CPLE por parte del Estado en el proceso de toma de decisiones que les afecta, en particular en lo que respecta al proyecto de creación de áreas protegidas en su territorio. Léon, que enseñó durante varios años en la Guayana Francesa y en Surinam, donde coordinó el proyecto, habló del difícil acceso de los wayana a la escuela en Surinam, de su escolarización en las escuelas primarias francesas, de los proyectos escolares wayana puestos en marcha por la Fundación, y compartió sus ideas sobre un modelo de educación adaptado a los jóvenes wayana que les permita determinar su futuro.

Para completar la información compartida durante esta reunión y seguir las actividades de la fundación, puede consultar los siguientes enlaces 

Página web de la Fundación Mulokot

Blog de la Fundación Mulokot que presenta los avances de los diferentes proyectos realizados para la demarcación de tierras, el acceso al agua potable, los proyectos agrícolas, los proyectos de la escuela Wayana, etc.

Página de facebook de la Fundación Mulokot: Mulokot Kawemhakan

Para más información sobre los derechos de los pueblos indígenas en Surinam, puede consultar los capítulos anuales sobre Surinam en la publicación de IWGIA, Mundos Indígenas, traducida al francés en el sitio web del GITPA. También se han publicado recientemente las conclusiones sobre los pueblos indígenas del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial en su examen del cumplimiento de la Convención por parte de Surinam

Por último, a continuación encontrará una breve reseña de los derechos de los pueblos indígenas en Surinam, que se presentó como introducción a esta reunión:

Según el último censo de 2012, los pueblos indígenas de Surinam representan aproximadamente 20.344 habitantes, el 3,8% de la población total. Los cuatro pueblos indígenas más numerosos son los kali’ña (caribes), los lokono (arawaks), los trío (tirio, tareno) y los wayana. Estos últimos, también presentes en Brasil y la Guayana Francesa, se cree que tienen unos 800 habitantes en Surinam. Los Kali’ña y los Lokono viven principalmente en el norte del país, mientras que los Trio y los Wayana viven en el sur de Surinam.  La legislación de Surinam no reconoce la existencia y los derechos de los pueblos indígenas y no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales de 1989. Este convenio vinculante, que reconoce un conjunto de derechos a los pueblos indígenas, ha sido ratificado hasta la fecha por la mayoría de los Estados de América Central y del Sur . En este contexto, los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales se ven constantemente amenazados, sobre todo a causa de la minería de bauxita, la extracción de oro,

la tala de árboles, la contaminación de los cursos de agua y el establecimiento de zonas de conservación sin tener en cuenta sus derechos.

En este sentido, a pesar de varias condenas al Estado de Surinam por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violación de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas, pero también del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado (CLPI), las sentencias de la Corte siguen sin aplicarse y las violaciones persisten Al no reconocerse los derechos de los pueblos indígenas en Surinam, y en particular el derecho a la CPLE, el gobierno toma muchas medidas que violan el derecho a la participación de los pueblos indígenas. Por ejemplo, los pueblos indígenas están preocupados por la adopción de un acuerdo de compensación de 50 millones de dólares entre el gobierno y la empresa Total, en violación de su derecho a la CPLE

Para hacer frente a la falta de reconocimiento del derecho a la CPLE que se viola constantemente , el pueblo Wayana ha establecido su propio protocolo de CPLE .

  1. En 2021 se observaron avances en el reconocimiento legislativo de los derechos de los pueblos indígenas con el debate de una ley sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales en Surinam, mientras que un controvertido proyecto para convertir las tierras arrendadas en títulos de propiedad preocupa a los pueblos indígenas, que temen que se adopten títulos de propiedad a favor de terceros en sus territorios.
  2. A 4 de octubre de 2002, el Convenio ha sido ratificado por veinticuatro Estados: Alemania, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, España, Fiyi, Guatemala, Honduras, Luxemburgo, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, República Centroafricana y Venezuela.
  3.   Tres casos fueron presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por pueblos indígenas de Surinam contra el Estado de Surinam: Informe nº 9/13, Petición 1621-09, Comunidad indígena Kaliña de Maho; Informe nº 76/07, Petición 198-07, Los Pueblos Kaliňa y Lokono; Informe nº 26/00, Caso 11.821, Aldea de Moiwana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha emitido cuatro importantes decisiones sobre los derechos de los pueblos indígenas en Surinam: Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Fondo, Reparaciones y Costas. Decisión de 25 de noviembre de 2015; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Decisión del 12 de agosto de 2008. Serie C No. 185; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname, Decisión del 28 de noviembre de 2007, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C, No. 172; Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Decisión de 8 de febrero de 2006. Serie C nº 145. Para un análisis de la jurisprudencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, véase Comisión Interamericana de derechos humanos, derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos; OEA/Ser.L/V/II. Doc 56/09, 30 de diciembre de 2009.   Consultado el 4 de octubre de 2022 en https://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf; Karine Rinaldi, Los derechos de las sociedades tradicionales en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Le modèle interaméricain de l’interprétation interculturelle des droits, tesis doctoral en derecho público, Universidad de Niza Sophia-Antipolis, 2012; Karine Rinaldi, «Casos Pueblo Saramaka y Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku: ¿un paso atrás en cuanto al fundamento de los derechos de las sociedades tradicionales?», Revue de l’Instituto Brasileiro de Direitos Humanos, vol. 12, nº 12, 2013, pp. 243-256; Karine Rinaldi, «El principio de no regresión ambiental y los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Enseñanzas de la jurisprudencia interamericana», en Mario Peña Chacón (Dir.), El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano, San José, PNUD, 2013, pp. 357-384; Karine Rinaldi, «Le droit des populations autochtones et tribales à la propriété dans le système interaméricain de protection des droits de l’homme», en Ludovic Hennebel et Hélène Tigroudja (Dir.), Le particularisme interaméricain des droits de l’homme, París: Editions Pedone, 2009, pp. 215-250; Karine Rinaldi, contribución conjunta con Francisco Rivera, «Pueblo Saramaka vs. Surinam: el derecho a la supervivencia de los pueblos indígenas y tribales, como pueblos», Debates sobre los derechos humanos y el sistema interamericano, CEJIL, 2008, pp. 80-96. 
  4.  Sobre este punto, véase IWGIA, El mundo indígena, capítulo de Surinam, 2022. En línea, consultado el 4 de octubre de 2022 en https://www.iwgia.org/es/surinam/4798-mi-2022-surinam.html
  5. Sobre la violación de su derecho a la CPLE y la contaminación de sus ríos con mercurio, véase una comunicación de la Fundación Mulokot de 2022, consultada el 4 de octubre de 2022: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/toxicwaste/toxics-indigenous-peoples/inputsreceived/2022-07-13/mulokot-foundation%20%283%29.pdf:
  6.  Sobre los protocolos indígenas de CPLE, véase, por ejemplo, Cathal Doyle et al, Free Prior Informed Consent Protocols as Instruments of Autonomy. Laying Foundations for Rights Based Engagement, Infoe, ENIP, Colonia, 2019, consultado el 4 de octubre de 2022 en https://enip.eu/FPIC/FPIC.pdf

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