Ciclo de seminarios web sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, perspectivas y prácticas 100 años después de Deskaheh
Revisión del 1er seminario web del 28 de marzo de 2023: el derecho a la autodeterminación y las relaciones entre naciones
El 28 de marzo de 2023, de 16.30 a 20.00 horas, se celebra el primer seminario web de la serie dedicada al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas – Perspectivas y prácticas 100 años después de Deskaheh.
El ciclo se abrió con unas palabras introductorias de los distintos socios del proyecto y de los organizadores para explicar su finalidad:
- Pierre Chabal, Director de LexFEIM, anunció los objetivos generales del ciclo: conmemoración de un acontecimiento histórico (la llegada del Jefe Deskaheh a la Sociedad de Naciones en 1923) y reflexión sobre las implicaciones del derecho a la autodeterminación para los pueblos indígenas. También anunció los 5 seminarios web previstos para 2023: los dos primeros destinados a establecer las fuentes del derecho de autodeterminación (en el estatuto de nación indígena y en los derechos fundamentales), los tres siguientes centrados en el contenido de este derecho (interno, externo y en relación con las cuestiones medioambientales).
- Emilie Gaillard, Directora Científica de la Cátedra de Excelencia CNRS Normandía para la Paz, Derecho(s) de las Generaciones Futuras, Paz y Medio Ambiente, hizo hincapié en los vínculos existentes entre este ciclo de seminarios web, cuyo objetivo es comprender el derecho de autodeterminación más allá de los marcos occidentales, y el espíritu de la Cátedra, cuyo objetivo es descolonizar el pensamiento jurídico y las formas de concebir la « Paz con la Tierra ». En este sentido, presentó la línea de pueblos indígenas de la Cátedra, bajo la dirección científica de Leslie Cloud, así como los diversos proyectos llevados a cabo con representantes de pueblos indígenas (diálogos intergeneracionales, universidad de verano, participación en una reunión de expertos de Naciones Unidas sobre justicia transicional y pueblos indígenas, en las sesiones anuales del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (IPQA) y la organización de eventos paralelos en el marco del IPQA).
- Niki Siampakou, responsable de proyectos de investigación y formación en el Institut francophone pour la justice et la démocratie (Instituto Francófono para la Justicia y la Democracia) (IFJD), elogió los avances de este proyecto, que se inscribe en la línea de las demás actividades del IFJD en el ámbito de los derechos de los pueblos indígenas (Universidad de Verano en 2019, número especial del Anuario de Justicia Transicional, proyecto en la República Centroafricana y proceso exploratorio para la puesta en marcha de una comisión de la verdad sobre las casas indias en Guyana).
- Leslie Cloud, coorganizadora del ciclo, recordó las dificultades a las que se enfrentan los pueblos indígenas para que el Derecho internacional reconozca su derecho a la autodeterminación. En particular, subrayó el carácter escandaloso de la negativa de la Sociedad de Naciones a escuchar al jefe iroqués Deskaheh en 1923 y al jefe maorí Rapana en 1924 como representantes de sus naciones. Como parte de la conmemoración de la visita de Deskaheh a la Sociedad de Naciones, esta serie de seminarios web proporcionará un foro para que indígenas y no indígenas debatan sobre este derecho.
- Zérah Brémond, coorganizadora de la serie, expuso las expectativas del proyecto: por un lado, brindar la oportunidad de revisar el contenido teórico y práctico del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas, que no puede resumirse únicamente en la cuestión de la independencia; por otro, iniciar una colaboración duradera entre los diversos ponentes de gran calidad que han aceptado participar. Mencionó la idea de crear una red de juristas franceses especializados en el derecho de los pueblos indígenas.
Tras estas observaciones introductorias, Isabelle Schulte-Tenckhoff pronunció la conferencia inaugural del ciclo, rindiendo homenaje a Deskaheh con una rica presentación sobre « El viaje de Deskaheh ». Esta conferencia se publicará por escrito en el libro que se publicará al final del ciclo.
A continuación, Leslie Cloud presentó « Tratados firmados con los Mapuche y Rapanui: ¿relaciones internacionales? »
Comenzó destacando el hecho de que, junto con Argentina, Chile es uno de los pocos países latinoamericanos que ha firmado este tipo de acuerdos. La observación inicial es que estos tratados fueron celebrados originalmente bajo la colonia, y luego por el Estado chileno, en el marco de una relación de nación a nación, antes de abandonar tales instrumentos en los siglos XX y XXI (retomando una observación de la Sra. Schulte-Tenckhoff, se refirió a un proceso de « internalización » de las relaciones entre las naciones indígenas y el Estado chileno).
Su intervención se dividió en dos partes:
- Une première partie dans laquelle elle revient sur les traités conclus avec les Mapuche-Reche et les Rapanui comprenant :
- Por un lado, los « parlamentos-koyangtvn » (parlamentos-tratados) celebrados entre los mapuches y la Corona española, con el fin de establecer una paz relativa entre las naciones. Como resultado, estos acuerdos reconocieron la soberanía de un territorio mapuche que aún existía en el momento de la independencia (en este caso, al sur del río Bio-Bio). En 1825 se firmó un parlamento general con el Estado chileno, por el que se reconocía la soberanía mapuche sobre su territorio.
- Por otra parte, el Acuerdo de Voluntades celebrado en 1888 con representantes rapanui tenía por objeto, desde el punto de vista del Estado chileno, formalizar la transferencia de soberanía a Chile, lo que no corresponde, sin embargo, a la perspectiva rapanui. Persiste la controversia sobre las distintas traducciones del tratado a la lengua napanui – tahitiana. A este respecto, la tradición oral rapanui habla de un gesto simbólico del rey Atamu Tekena, de quien se dice que recogió tierra con hierba, se guardó la tierra en el bolsillo y entregó sólo la hierba a los representantes chilenos.
- Une seconde partie analyse la dynamique du phénomène d’internalisation des relations entre autochtones et État chilien :
- En primer lugar, en forma de leyes que violan los tratados históricos. Lo mismo ocurre con las normas constitucionales que niegan la existencia de territorios indígenas. Las leyes del 2 de diciembre de 1852 y del 4 de julio de 1866 formalizaron el plan de integrar el territorio mapuche al Estado chileno, violando el Parlamento General de Tapihue. Lo mismo ocurrió con el Acuerdo de Voluntades, que fue ignorado por el otorgamiento de concesiones en la Isla de Pascua (en particular, en 1933, todo el territorio Rapanui fue incorporado al dominio público chileno).
- A continuación, destacó el fracaso recurrente de las estrategias encaminadas a hacer cumplir los tratados ante los tribunales chilenos. Los mapuches, asesorados por el abogado José Lincoqueo Huenuman, habían logrado impugnar la aplicación de las leyes de 1852 y 1866 en su territorio, por considerar que contradecían las directrices establecidas por los parlamentos. Sin embargo, esta estrategia fue rechazada por los tribunales chilenos alegando que acceder a esta petición supondría partir Chile en dos. La solicitud de los Rapanui de invocar el Acuerdo de Voluntades también fue rechazada alegando que el Estado chileno poseía la titularidad de la isla en virtud de su condición de ocupante y no en virtud del Acuerdo. Una vez agotados los recursos internos, en 2015 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición de justicia y reparación por todas las violaciones de derechos humanos sufridas por los rapanui desde la firma del Acuerdo de Voluntades. Actualmente está pendiente de admisibilidad en 2021.
Concluye su exposición examinando las perspectivas que ofrecen los tratados del pasado para los pueblos indígenas de hoy, en particular en apoyo del reconocimiento y el respeto de su derecho a la libre determinación. Utiliza en particular las aportaciones del derecho internacional e interamericano sobre los pueblos indígenas, así como las del estudio Martínez de las Naciones Unidas sobre los tratados. En este contexto, se pregunta cuánto crédito debe darse a la declaración del actual Presidente chileno G. Boric de « recuperar y actualizar el Tratado de Voluntad » con los Rapanui. Por último, se plantea la cuestión de los mecanismos que podrían preverse para resolver los litigios sobre la aplicación de los tratados.
Tras la presentación, se entabló un debate con varios participantes antes de que Ghislain Otis hablara sobre « Tratados indígenas: una perspectiva juspluralista indígena ».
Según Ghislain Otis, el enfoque propuesto de los tratados es sui generis en el sentido de que no se basa ni en un enfoque de derecho internacional ni en un enfoque de derecho interno. Sin embargo, señala que los primeros tratados eran claramente tratados entre naciones, mientras que los celebrados en el siglo XIX con « súbditos indios » se basaban en el derecho interno.
El enfoque pluralista acepta que el orden jurídico indígena tiene su propia « endo-validez » que no depende del reconocimiento internacional ni del orden estatal. El tratado es, por tanto, un proceso indígena por derecho propio, a través del cual los operadores indígenas se hacen cargo de la coexistencia de su orden con los órdenes exógenos (estatal o internacional). La consecuencia de este fenómeno de articulación implicaría necesariamente una interpretación bi-jurídica de los tratados, a la luz de concepciones tanto estatales como indígenas.
Ghislain Otis también señaló que ciertas cuestiones deben quedar fuera del ámbito de aplicación de los tratados porque son fundamentales y consustanciales a la propia existencia del sistema jurídico indígena. Mencionó el ejemplo del Acuerdo Final Nisga’a, que abarca específicamente asuntos que deben quedar fuera del tratado. La consecuencia es que tales asuntos no tienen que plantearse ante los órganos del ordenamiento jurídico estatal. Esto refleja una lógica de evitación del Estado.
Por consiguiente, las materias que podrían ser objeto de tratados serían las que requerirían una externalización para beneficiarse de la protección de los instrumentos estatales. Esto se aplica en particular a las cuestiones relacionadas con la tierra y los recursos: el ordenamiento estatal aparece así como una palanca para garantizar en cierta medida la eficacia de estas disposiciones.
En conclusión, Ghislain Otis subrayó que el pluralismo jurídico puede ser confuso en la medida en que conduce a la coexistencia de varias verdades jurídicas sobre una misma situación: la calificación indígena, la calificación estatal y la calificación internacional. Por lo tanto, el tratado permite a los operadores indígenas pacificar las relaciones entre los distintos protagonistas del pluralismo jurídico.
Otra rica fase de debate precedió a la última presentación del seminario, a cargo de François Féral, sobre « Tratados a celebrar con los canacos: ¿relaciones fundadoras? ».
Empezó retomando la noción de « tratado » en el contexto específico de la colonización francesa, que se limitó en gran medida a las relaciones entre Estados, aunque señaló que, no obstante, se concluyeron « tratados de protectorado » en el Pacífico, en Polinesia y Wallis y Futuna en particular. También señaló que estos tratados se concluyeron a menudo en el contexto de luchas de poder, y no se respetaron realmente. En su opinión, estos tratados no son más que falsos acuerdos destinados a conducir a la colonización unilateral de los territorios afectados.
Explica a continuación que no ha habido intentos de este tipo en Nueva Caledonia, donde la posesión ha sido totalmente unilateral y la mayor parte de las tierras canacas han sido expoliadas. Sin embargo, se pueden encontrar rastros de tratados en los Acuerdos de Matignon y Numea, a pesar de que Nueva Caledonia era una colonia de asentamiento en la que coexistían varios grupos de población. El preámbulo del Acuerdo de Numea hace referencia a la necesidad de devolver al pueblo canaco su identidad confiscada, lo que implica el reconocimiento de su soberanía. Esto se considera un « requisito previo » para el establecimiento de una soberanía compartida.
Según François Féral, aunque el sistema jurídico canaco parece basarse ahora en la costumbre, el pueblo canaco sigue siendo capaz de dar contenido a su sistema jurídico sin la intervención del Estado. Esto es particularmente cierto en las Islas de la Lealtad, donde toda la tierra es consuetudinaria.
Para concluir, señaló que durante el periodo colonial francés la propia noción de tratado tenía una connotación negativa, al tiempo que subrayó que la permanencia de un ordenamiento jurídico canaco sugería que podría existir un proceso que permitiera mantener el ordenamiento jurídico indígena.
Con esta última ponencia se clausuró el seminario web, tras nuevos y enriquecedores intercambios entre el público y los participantes.
El próximo seminario web sobre « El derecho a la autodeterminación y los derechos fundamentales » está previsto para el jueves 1 de junio de 16.20 a 20.00 horas.