En el marco de la Cátedra Normandía para la Paz
Fecha: 21 de abril de 2023
INTERVENCIÓN : 15 minutos
- ¿Cuál es su papel como mujer Arhuaca en la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia?
La Magistratura de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene una composición diversa. La integramos Magistrados y Magistradas con diversas identidades étnicas, políticas y de género, de diversas edades y, aunque todos somos abogadas y abogados, hemos transitado por caminos muy diversos que nos permiten aportar diferentes experiencias desde los Territorios, la academia, la judicatura, la administración, el sector privado, entre otros espacios.
De las 38 Magistradas y Magistrados que integramos la JEP, 8 tenemos pertenencia étnica: 4 indígenas y 4 afrocolombianas; que representamos poco más del 20% de la Magistratura. De las magistradas y magistrados indígenas, estamos representantes de 4 Pueblos: la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, del Pueblo Kankuamo, el Magistrado José Miller Hormiga de los Pueblos Yanacona y Totoró, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina del Pueblo Wayúu y yo, del Pueblo Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta. Nuestra misión, además de asegurar los derechos de verdad y justicia de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, en general, es aportar a la garantía de los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Étnicos y a la implementación del enfoque étnico racial en todas las actuaciones de la JEP, es decir: en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes, y en la participación de víctimas y autoridades étnicas y la coordinación y articulación interjurisdiccional con la Jurisdicción Especial Indígena e interjusticias con la Justicia Propia del Pueblo Negro Afrocolombiano y el Pueblo Rrom.
De manera particular, como mujer indígena Arhuaca, he vivido y conozco los procesos de reivindicación de mi Pueblo, de nuestras organizaciones y de las mujeres indígenas; y entiendo que mi deber como Magistrada es avanzar en transformar la sociedad y abrir nuevos espacios y caminos para no permitir la continuidad de una historia marcada por la discriminación, la exclusión y el machismo, que desestima nuestras cosmovisiones, que coarta el ejercicio del gobierno propio, que cercena y desecha nuestros conocimientos y que limita nuestras prácticas ancestrales y colectivas.
Estar en un escenario judicial transicional me ha abierto la mente y el corazón para comprender otras realidades, integradas por el sufrimiento y a su vez la esperanza de las víctimas, las historias de vida de combatientes, muchos de ellos indígenas reclutados en nuestros territorios, donde se libró la guerra, y el posicionamiento de las autoridades, líderes y lideras indígenas que buscan ser escuchados y respaldados en sus labores administrativas y judiciales. Pero también, para darme cuente de la realidad de muchos funcionarios y funcionarias que no logran comprender lo que sucede en los territorios, que su formación estuvo alejada de la diversidad, y que requieren de ayuda espiritual, emocional y epistemológica.
Al respecto, debo señalar que discriminación epistemológica es la que más daño hace, porque desconoce el ser, el saber y el hacer de los Pueblos Indígenas. Luego, he comprendido que mi labor especial en mi doble condición como Magistrada y Mujer Indígena, es aportar desde mi conocimiento y mi formación indígena y permitir que el conocimiento de otros Pueblos Indígenas se posicione para lograr la interculturalidad y el pluralismo jurídico.
Al respecto, hay un artículo en el reglamento de la JEP que constantemente destaco y que considero que marca un derrotero para la jurisdicción y para mí como magistrada indígena:
“En los casos relacionados con los pueblos Indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y el Pueblo Rrom (Gitano), todas las Salas y Secciones deberán tomar en cuenta principios, lógicas y racionalidades de sus sistemas de justicias, orientados a buscar la verdad desde la conciencia, la reconciliación, la sanación y armonización entre víctimas y procesados que permita fortalecer el tejido comunitario, así como la armonización del territorio” (Reglamento General JEP, Art. 99, Prf.2)
En este sentido, no se trata solo de citar lo dicho por los Pueblos Indígenas, sino de comprender y ayudar a otros a comprender nuestras cosmovisiones para que las mismas se vean reflejadas en decisiones que transformen la realidad a través de la reconciliación, la sanción y la armonización.
– ¿Cómo ha fomentado la participación de los pueblos indígenas en la JEP como magistrada?
Desde mi posesión como Magistrada en la JEP he debido asumir diversos roles, como relatora de macrocasos que investigan situaciones territoriales, donde la mayoría de la población y el Territorio es étnico; como coordinadora de la Comisión Étnica de la JEP; como presidenta de la Sala de Reconocimiento; y, recientemente como Vicepresidenta de la JEP.
En cada uno de los escenarios ha sido determinante garantizar la participación de los Pueblos Indígenas, porque es una obligación constitucional y debemos ser un referente institucional, porque es una condición de necesidad, pues sin el conocimiento de los Pueblos sobre el conflicto armado es imposible esclarecer la verdad y administrar justicia; y, porque es una oportunidad de materializar principios y normas constitucionales que desde hace más de 30 años están en nuestro ordenamiento jurídico a la espera de ser puestos en práctica y de mostrar a otras jurisdicciones formas de hacer posible el pluralismo jurídico.
En este sentido, quiero destacar las siguientes experiencias experiencias:
- Desde la Comisión Étnica de la JEP lideramos el proceso de consulta previa de las normas e instrumentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición. En particular, desde la JEP consultamos nuestra norma de procedimiento, nuestro reglamento general y dimos lugar a la construcción de un protocolo de coordinación y articulación interjurisdiccional. El artículo que les leí hace parte de esas normas que se incorporaron con ocasión de la consulta previa.
- En la Sala de Reconocimiento hasta el 21 de marzo de 2022 recibimos informes de las organizaciones de víctimas y de pueblos indígenas en los que se relataron hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto. Estos sirvieron de base para abrir el año pasado el Caso 09 que investigará los crímenes cometidos contra Pueblos y Territorio Étnicos.
- Como relatora del Caso 02 realicé las primeras notificaciones con pertinencia étnica y cultural, como parte de la materialización del enfoque étnico racial y territorial. Estas actuaciones tuvieron en cuenta la necesidad de establecer un diálogo intercultural e interlegal, que les permitiera a los Pueblos Indígenas conocer y comprender lo que se estaba decidiendo en la JEP. Con ello, abrir la posibilidad a su participación. En específico, la primera decisión que ordené notificar fue la de apertura del proceso judicial que investigaría en sus Territorios, en los que tienen jurisdicción, sobre víctimas de sus pueblos y respecto de hechos en los que eventualmente pudieran verse involucrados algunos de sus integrantes.
- En el Caso 02 construimos rutas de participación de manera conjunta con los pueblos indígenas que se acreditaron de manera colectiva en el Caso 02, que contempla canales de comunicación permanentes y a su vez específicos para el caso de las mujeres indígenas, formas de intervención judicial y metodologías culturalmente adecuadas para garantizar la participación informada a través de los procesos organizativos. De hecho, estos canales de comunicación y confianza generada desde el inicio del proceso judicial permitieron que durante la pandemia por Covid 19, las víctimas continuaran participando a través de tecnologías de la información.
- También realizamos la acreditación de autoridades étnicas como intervinientes especiales en el proceso judicial, como una figura jurídica novedosa, que les permite a las autoridades acudir al proceso para defender el ordenamiento jurídico propio de los diferentes sistemas de vida, en un espacio distinto, al que ocuparía como víctimas o autoridades jurisdiccionales. Así, las autoridades étnicas defienden los intereses y derechos del sujeto colectivo y del Territorio.
- Finalmente quiero destacar el reconocimiento del Territorio como sujeto de derechos y su acreditación como víctima del conflicto armado. Sobre lo que detallaré más adelante.
Al detalle, son muchos los espacios de participación generados, sin embargo, por el tiempo es difícil detallarlos todos.
– ¿De qué manera la JEP reconoce a las justicias propias de los pueblos indígenas?
De acuerdo con lo definido en el Acuerdo Final de Paz y su marco normativo, la JEP tiene el deber de reconocer las funciones jurisdiccionales de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 246 de la Constitución Política, y establecer a través del Reglamento General de la JEP mecanismos de coordinación y articulación interjurisdiccional.
En estén sentido, a partir de la iniciativa de los Pueblos y como resultado de la consulta previa, la JEP cuenta con principios y mecanismos de coordinación y articulación interjurisdiccional que le permiten generar acciones coordinadas en relación a:
- Competencia de hechos ocurridos contra víctimas indígenas y/o cometidos por comparecientes de sus pueblos.
- Comprensión y aplicación de los sistemas jurídicos frente a los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Acciones en Territorios étnicos: recolección de pruebas, medidas cautelares, diligencias, entre otras actividades.
- Intercambios académicos con escuelas de derecho propio
- Apoyo y colaboración mutua para el cumplimiento de sanciones en espacios de armonización
- Colaboración armónica para el acceso a expedientes judiciales de procesos adelantados por las jurisdicciones.
- Concertación de medidas cautelares y de protección
La JEP es probablemente el tribunal con el marco normativo más garantista en materia de coordinación y articulación interjurisdiccional como resultado de la definición conjunta de los mecanismos establecidos para el efecto.
– ¿Qué implica que el territorio sea reconocido como víctima del conflicto armado?
La acreditación del Territorio como víctima del conflicto armado supone el reconocimiento de nuevo sujetos titulares de derecho a partir de los sistemas jurídico de los Pueblos Indígenas. Así, la acreditación del Territorio no ha sido en abstracto, sino de manera específica sobre el Katsa Su, de acuerdo con lo requerido por el Pueblo Awá, y el Eperara Euja, bajo la cosmovisión del Pueblo Eperara Siapidaara.
Para efecto procesales, reconocer el Territorio como víctima supone garantizar unos derechos de participación, que en este caso, son ejercidos por las autoridades étnicas que mantienen una relación especial de comunicación el Territorio e intervienen de acuerdo a sus derechos e intereses.
También demanda establecer medidas de reparación para esta víctima, lo cual se prevé a través de las medidas de sanción con contenido reparador que establecerá la JEP y que estarán encaminadas a la reparación de personas y Territorios.
Por otra parte, quiero exaltar los deberes de protección que se generan sobre esta víctima. Así, en el marco del Caso 02 se han adoptado medidas de protección individual, colectiva y territorial, recociendo la titularidad de los derechos de este sujeto.
Finalmente, debo destacar que la decisión de acreditar al Territorio como víctima también tuvo implicaciones en el ámbito jurídico, corriendo las barreras de discriminación que limitan el pluralismo jurídico.
Sobre la interacción entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena.
¿Podría comentar sobre la interrelación entre el principio de jurisdicción preferencial de la JEP y la primacía de la Jurisdicción Especial Indígena? Por ejemplo, ¿qué pasaría si las autoridades tradicionales indígenas quisieran ejercer su jurisdicción sobre un caso bajo la competencia de la JEP y no quieren usar los procesos de coordinación y articulación?
La JEP tiene un marco normativo muy garantista en materia de coordinación y articulación interjurisdiccional como resultado de la definición conjunta de los mecanismos establecidos para el efecto. Por esta razón a la fecha la JEP y la JEI, no ha trabado ningún conflicto de competencia. El reglamento interno de la JEP establece que debemos hacer el máximo esfuerzo por concertar y dialogar horizontalmente entre autoridades indígenas y jueces transicionales.
Es importante aclarar que los pueblos étnicos participan en el proceso judicial de la JEP, como autoridades étnicas, como víctimas, pero también como autoridad indígena con sus funciones jurisdiccionales, en los dos primeros requiere acreditación y la última en el marco de sus facultades constitucionales. En todo caso el principio dialógico es esencial para tomar la decisión en uno u otro sentido.
La JEP efectúa un trabajo de descolonizacion de la justicia transicional. Ella lleva a repensar algunas maneras de hacer para respetar más las perspectivas indígenas en el marco de la justicia transicional. podría compartir con nosotros las mejores prácticas que emergen de los trabajos de la JEP, en la perspectiva de la creación de otros mecanismos de justicia transicional en contextos coloniales?
- Someter a consulta previas leyes, normas y protocolos de la justicia transicional que afectan los Pueblos étnicos, como un acto de participación y de legitimidad.
- Diligencias judiciales en el territorio ancestral y colectivo.
- Inclusión de prácticas culturales y rituales en el proceso judicial.
- Profundizar en el conocimiento y relacionamiento de cada uno de los pueblos étnicos. superar la generalidad y abstracción.
- Comprender como se expresa los derechos colectivos de los pueblos étnicos en cada contexto.
- Dimensionar la cosmovisión más allá de lo religioso, utilizar un lenguaje dignificador e incluyente.
- Valorar y activar los idiomas indígenas para lograr el dialogo intercultural e interlegal.
- Establecer la coordinación interjurisdiccional e interjusticias como un elemento del debido proceso cuando se traten de víctimas o comparecientes que integran pueblos étnicos.
Belkis Izquierdo Torres
Magistrada y vicepresidente de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia